Además de lo que comentas, es importante conocer cuándo estamos ante la presencia de cierto régimen y qué datos o documentos solicitar. Para ello, debemos considerar lo siguiente:




El Régimen de Excepción o Umbrales, solo aplica a Operaciones que sean de Riesgo Bajo y que sean contratadas presencialmente. Dependiendo del monto de estas, se ubicarán dentro del Umbral 1 o 2.
El Umbral 1 sólo aplica a personas físicas y morales, no a fiduciarios. En caso de que un cliente con la misma o varias operaciones rebase los montos de las operaciones de este umbral, pasará al número 2 y se le identificará conforme a este.
El umbral 2 aplica a personas físicas y morales. Cuando un cliente con la misma o con varias operaciones rebase los montos del umbral 2, deberá ser identificado bajo el Régimen Ordinario (el cual solicita información específica dependiendo el tipo de persona).